EL CRÉDITO HORARIO: ACTIVIDADES IMPUTABLES Y EXCLUIBLES DE SU ESFERA FUNCIONAL. LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS SISTEMAS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Escrito por artilloabogados

El Estatuto de los Trabajadores, en su Título II, denominado <<De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa>> reconoce, en el artículo 68 el derecho al crédito de horas.

Este derecho, faculta tanto a los miembros del comité de empresa como a los delegados de personal, a hacer uso de un número de horas para el desempeño de las funciones de representación, a expensas de la jornada laboral [1] y, por lo tanto, de manera retribuida. No obstante, debemos hacernos la siguiente pregunta ¿Qué actividades comprende el término “funciones de representación”? o, en otras palabras, ¿De qué forma puede utilizarse el crédito horario?

Tradicionalmente, la jurisprudencia ha sido flexible en la imputación de actividades al crédito de horas, razón por la cual, la doctrina más autorizada le ha atribuido un carácter <<multiforme>> (A. MONTOYA MELGAR). No obstante, el uso del crédito horario y la imputación de actividades al mismo, debe estar siempre supeditado a los intereses de los trabajadores. Como indica UREÑA MARTÍN, a pesar de la interpretación amplia y flexible que deba hacerse de las actividades que se encuentran dentro del ámbito del crédito horario, estas deben estar supeditadas a las funciones de representación[2]. Así, será posible la utilización del crédito horario para un amplio abanico de actividades tales como: asistir a un juicio de la misma empresa, actividades de formación, acudir a una reunión de un partido político cuando el sindicato lo considere necesario para el interés sindical (STS de 5 de junio de 1990), contribuir a preparar unas elecciones sindicales (STS de 21 de mayo de 1990), así como un conflicto colectivo o participar en una negociación sindical (STS de 6 de octubre de 1983).

Por otra parte, existen otros permisos retribuidos autónomos e independientes del crédito horario y que, por tanto, no habrán de computar como tal. El primero que hemos de mencionar es el permiso para la negociación colectiva consagrado en el artículo 9.2 de la LOLS, el cual permite a los representantes sindicales disponer de permisos retribuidos para poder desempeñar su labor de negociadores en Convenios Colectivos siempre que la empresa se vea afectada por la negociación. Este permiso encuentra su razón de ser, en palabras del Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de diciembre de 2005 rec. 831/2005), en  que “el crédito tiene por finalidad posibilitar otras actividades diferentes, como podrían ser las relativas a las reuniones del propio comité, o a relaciones con los propios representados, o cualquier otra que redunde en exclusivo beneficio de los trabajadores, mientras que la negociación colectiva está orientada en provecho, tanto de los trabajadores como de las empresas”. Además, los procesos de negociación colectiva requieren habitualmente de mucho tiempo, por lo que las horas del crédito horario podrían verse consumidas únicamente por esta tarea.

Para el caso de los Delegados de Prevención, habrá actividades que deban considerarse tiempo de trabajo efectivo y que quedarán excluidas del crédito horario de acuerdo con el artículo 37 de la LPRL. Éstas son las reuniones del Comité de Seguridad y Salud o (cualesquiera otras que pueda convocar la empresa) en las que participen los Delegados de Prevención, así como el tiempo que dediquen éstos a las visitas o evaluaciones que los Inspectores de Trabajo o Técnicos de Prevención pudieran llevar a cabo.

Tras el breve análisis efectuado sobre las actividades que pueden incluirse en la esfera del crédito horario, y aquellas que no deben computar como tal; podríamos cuestionarnos si la participación de los representantes de los trabajadores o miembros del comité de empresa en sistemas extrajudiciales de conflictos laborales debe imputarse al crédito horario.

En nuestra opinión, la participación en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos laborales puede dar lugar a un permiso de trabajo retribuido. Esto se justificaría en el criterio adoptado por el Tribunal Supremo en la mencionada Sentencia de 23 de diciembre de 2005 rec. 831/2005. Esta sentencia distingue entre aquello que redunda, tanto en los intereses de los empleados como en los de la empresa (la negociación colectiva), y de otro lado, aquello que únicamente responde a los intereses de los trabajadores.

 Puesto que de la resolución extrajudicial de conflictos laborales puede predicarse que beneficia, tanto ha empleado como empleador, consideramos que la participación de representantes sindicales o miembros del comité de empresa en éstos debe dar lugar a un permiso retribuido autónomo, distinto del crédito horario.

Artillo Abogados

Sevilla, 23 de julio 2021.


[1] A. MONTOYA MELGAR: Derecho del Trabajo, Madrid, 2020, pág. 607.

[2] A. UREÑA MARTÍN: El Crédito Horario Sindical, 2017, pág. 64

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