EL LABERINTO DE LA REFORMA LABORAL. PARTE I.

Escrito por artilloabogados

A la hora de escribir este artículo, no hay texto  definitivo sobre la  Reforma Laboral, solo un torbellino de noticias en la prensa que nos lanzan propuestas y contrapropuestas sobre materias de enorme trascendencia para la sociedad, empresarios y trabajadores.

Algunas de estas propuestas pueden tener lógica y sentido a la búsqueda del ansiado objetivo de pleno empleo otras, van en contra de la tan necesaria y reclamada flexibilidad del mercado de trabajo y  por el contrario, encorseta e impide una natural regularización.

Como no sabemos cuáles serán finalmente los cambios que se aprobarán, vamos  a repasar algunos de estas materias  a la espera del texto final.

  1. Expedientes de Regulación de Empleo: se propone su condicionamiento al mantenimiento de empleo en la empresa que aplique la medida.
  2. Contratos  de Trabajo: Prima la contratación indefinida. Elimina la mayoría de los contratos temporales limitándolo a momentos puntuales  por causas productivas y organizativas, de manera ocasional e imprevista. Se limita a un año y no se  podrá concatenar contratos temporales en la misma empresa o empresas del mismo grupo.
  3. Contratos  fijos discontinuos: Potencia este tipo de contrato que se caracteriza por la intermitencia en la prestación de servicios durante el periodo del año. El resto del año la prestación queda suspendida y se reactiva anualmente en la misma época. Creación de un censo anual de trabajadores fijos discontinuos.

Según datos de Encuesta de Población Activa (EPA), la contratación temporal es el 23,8%, el doble de la Unión Europea.

Actualmente, los  contratos laborales en España son: indefinido, temporal, – interinidad, obra o servicio y acumulación de tareas, – la formación y en prácticas.

  • Condiciones de trabajo: exige mayor justificación objetiva para adoptar medidas de modificación y potencia  la intervención de los  sindicatos en los procesos de negociación.
  • Convenios Colectivos: Prevalencia de convenios sectoriales sobre convenios propios de empresas. Deroga la  actual normativa de  la ultractividad de los convenios colectivos aprobada en el 2012,  rescatándose la anterior, es decir,  el mantenimiento de las condiciones de los trabajadores por un convenio  que expira hasta que se alcance un nuevo acuerdo impidiendo una devaluación drástica de las condiciones laborales.
  • Subcontratación: limita la contratación de servicios a otras compañías circunscribiéndolo  a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la compañía contratante. Aboga por la aplicación del Convenio Colectivo de la compañía principal sobre el convenio de empresa de la entidad subcontratada.
  • Despido: Se mantiene los dos tipos de Despidos, objetivo y Disciplinario y la calificación actual, nulo, procedencia e improcedencia. Tampoco se prevé modificar el número de días de indemnización pero si acotar las condiciones  para cumplir con el despido objetivo y disciplinario para que éste pueda ser declarado procedente.

También se prevé (o se ha filtrado), la posibilidad de que se declaren nulos los despidos  que dimanen de contratos temporales en fraude de ley.

 A nuestro juicio, con estas propuestas se trata de revocar la Reforma Laboral del 2012 interviniendo  el Mercado de Trabajo, coartando la regularización del Mercado, en contra de las recomendaciones de la Comisión Europea si bien hay aspectos  que pudieran ser positivos como la potenciación del contrato fijo discontinuo o la lucha contra la temporalidad contractual, una de las más altas de Europa, para luchar contra la precarización del Mercado Laboral.

Artillo Abogados

Sevilla, 9 de julio de 2021.

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