EL SUPREMO DECLARA FIRME LA CONDENA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN LOS ACUERDOS DEL ERE DE 2021 DE UNA ENTIDAD BANCARIA.

Escrito por Artillo Abogados

El Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de nuestro despacho comparte un reciente y relevante caso de éxito en la defensa de los derechos fundamentales del colectivo de trabajadores del sector bancario. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 612/2026, de 1 de julio de 2026 (RCUD nº 2476/2025), desestimando íntegramente el recurso interpuesto por CaixaBank.

Mediante esta Sentencia número 612/2026, de 1 de julio de 2026, en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº 2476/2025, el Alto Tribunal desestima el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto por la entidad bancaria, confirma la Sentencia n º 810/2025, de 12 de marzo de 2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que estima la Demanda inicial y condena por daños y perjuicios y costas a la entidad recurrente.

La Sentencia consolida un criterio fundamental sobre la ineficacia de las cláusulas de los acuerdos colectivos que penalizan económicamente a los trabajadores estimando la existencia de discriminación por razón de edad.

  1. Contexto del litigio y derechos restituidos

El conflicto deriva del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) pactado en CaixaBank el 7 de julio de 2021. En dicho acuerdo se segmentó a la plantilla en cuatro colectivos de edad para cuantificar las condiciones económicas y sociales de salida. El trabajador accionante contaba con 52 años en la fecha de referencia, quedando encuadrado en el «Grupo 3» (trabajadores de 52 y 53 años), colectivo que percibía un porcentaje de cobertura sobre la renta fija e indemnizaciones complementarias sensiblemente inferiores a las otorgadas al colectivo de 54 o más años («Grupo 2»).

Frente a esta manifiesta desigualdad, promovimos demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, estimando el TSJ de Andalucía dicha pretensión al apreciar una discriminación directa prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española y condenando a la entidad a abonar 32.074,49 euros por diferencias indemnizatorias respecto al colectivo de 54 años y 751 euros en concepto de daños morales. Asimismo, se impuso a CaixaBank la obligación de mantener las aportaciones al plan de pensiones del trabajador hasta que éste alcanzara la edad de 63 años, garantizar coberturas por Incapacidad Permanente (IPA y GI) y asumir la financiación de su póliza de asistencia sanitaria.

  1. La fundamentación jurídica de la Sala IV del Tribunal Supremo

Frente a la sentencia condenatoria del TSJ de Andalucía, CaixaBank formalizó Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, articulando una estrategia de oposición basada en óbices procesales e intentando discutir el fondo de la discriminación.

El examen y la desestimación de estas alegaciones por la Sala IV del Tribunal Supremo constituye el núcleo de la Sentencia nº 612/2026:

  1. A) Ineficacia liberatoria del finiquito ante vulneraciones del artículo 14 CE.

La entidad bancaria alegaba que la adhesión voluntaria del trabajador al ERE y la suscripción del documento de saldo y finiquito tenían efecto liberatorio definitivo, extinguiendo cualquier posibilidad de reclamación posterior.

El Tribunal Supremo desestima de plano esta postura, recordando la Sala IV que la firma de un finiquito o la aceptación voluntaria de la medida extintiva no pueden actuar como un salvoconducto protector ni convalidar cláusulas pactadas en un acuerdo colectivo que contengan una nulidad radical por lesionar un derecho fundamental, puesto que los derechos fundamentales no son materia de libre renuncia o transacción privada y, en consecuencia, la sumisión al despido colectivo no purga ni neutraliza la discriminación sufrida en la cuantificación de las condiciones económicas.

  1. B) Idoneidad del proceso de Tutela de Derechos Fundamentales frente a la caducidad del despido.

El principal argumento procesal de la entidad demandada residía en sostener que la reclamación del trabajador debía haberse encauzado a través de la acción ordinaria de despido (sometida al estricto plazo de caducidad de 20 días hábiles fijado en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Bajo este razonamiento, la empresa entendía -y solicitaba- la inadecuación y caducidad de la acción ejercitada.

El Supremo invalida la pretensión de la empresa ratificando la plena idoneidad del procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales (artículos 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), aclarando que cuando lo ejercitado no es la impugnación formal de la causa resolutoria del despido en sí (su procedencia,  improcedencia o nulidad), sino la reparación autónoma de una lesión al principio de igualdad provocada por la aplicación de escalas de edad desproporcionadas en un acuerdo colectivo, el cauce de tutela constitucional es perfectamente legítimo y, por ende, la acción que corresponde no es la de despido y por tanto, no queda sujeta al plazo de caducidad de 20 días,  y en consecuencia, procede ejercitar la acción de Tutela de Derechos Fundamentales, que es la planteada y ejercitada  por el actor, dentro del plazo general de un año.

  1. C) Firmeza de la declaración de discriminación por inadmisión del motivo de fondo.

Respecto al fondo del asunto —la concurrencia de discriminación por razón de edad—, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el motivo de casación intentado por la entidad bancaria al apreciar la ausencia del requisito de contradicción procesal exigido por el artículo 219 de la LRJS entre la resolución recurrida y la sentencia de contraste aportada de adverso.

Al inadmitirse dicho motivo en fase de trámite de instrucción y admisibilidad, y desestimarse las objeciones procesales de la empresa, el Tribunal Supremo deja incólume y confirma con carácter definitivo el criterio del TSJ de Andalucía, declarando la firmeza de la condena por Vulneración del Derecho Fundamental a la igualdad (artículo 14 CE) y consolidando la nulidad de las escalas indemnizatorias penalizadoras por razón de edad.

  • Relevancia y conclusión

La Sentencia 612/2026 del Tribunal Supremo pone un broche definitivo a una compleja y prolongada batalla judicial que se ha extendido durante años. Con este fallo inimpugnable, la vía ordinaria queda completamente cerrada, ratificando la victoria procesal y satisfaciendo de manera íntegra los derechos e intereses de nuestro defendido.

Más allá del éxito individual y el resultado obtenido de nuestro trabajo, este pronunciamiento sienta un precedente de enorme relevancia para todos aquellos trabajadores que se encuentren en circunstancias idénticas o análogas dentro del colectivo afectado por el ERE. La confirmación con carácter firme de esta doctrina consolida una vía clara y rigurosa para reaccionar frente a las penalizaciones derivadas de los tramos de edad, dejando de manifiesto que las grandes corporaciones y los acuerdos colectivos no pueden vulnerar impunemente el principio de igualdad.

Para nuestro despacho, el desenlace favorable de este extenso iter procesal reafirma nuestro compromiso con la defensa rigurosa de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y constituye una profunda satisfacción profesional por el deber cumplido.

 

Sevilla, a 24 de julio de 2026.

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