EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA EL CONTROL EMPRESARIAL DEL CRÉDITO HORARIO: LA JUSTIFICACIÓN GENÉRICA NO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL

Escrito por artilloabogados

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 4101/2025, dictada por la Sala de lo Social en fecha 18 de septiembre de 2025 (Recurso de Casación nº 212/2023) aborda un tema de gran relevancia práctica en las relaciones laborales: el uso del crédito horario sindical y sus límites jurídicos.

En el caso resuelto, un sindicato impugnó la exigencia empresarial de justificar de forma genérica el uso de las horas sindicales por sus representantes, así como las consecuencias aplicadas por la empresa por supuesta vulneración de la libertad sindical (esto es, la no remuneración de horas no justificadas y la apertura de expedientes disciplinarios).

  1. Análisis del caso concreto: ¿hubo vulneración de la libertad sindical?

El TS concluye que no hubo vulneración de la libertad sindical en este caso considerando que la exigencia de justificación genérica por parte de la empresa fue razonable y proporcionada, sin afectar el ejercicio del derecho. La empresa no discriminó al sindicato USO, sino que aplicó la misma exigencia a todos los representantes. Las consecuencias aplicadas (no remunerar horas no justificadas) se consideraron legítimas y no sancionadoras entendiendo por ello, en este contexto, que la libertad sindical colectiva no fue vulnerada. 

Los principales argumentos en los que se basa la Sala IV para llegar al Fallo dictado en la Sentencia objeto del presente comentario son los siguientes: 

  • La naturaleza del crédito horario como permiso retribuido justifica un control razonable, resultando coherente que exista un control razonable de dicho tiempo por parte de la empresa y, en consecuencia, la exigencia de comunicar en qué se emplean (genéricamente) esas horas no es caprichosa ni ajena al marco legal, sino consistente con la naturaleza del crédito horario.
  • La exigencia de una justificación genérica es proporcionada y no lesiona la libertad sindical de los trabajadores al entender que el carácter genérico de la justificación exigida es lo que la salva de ser excesiva, puesto que la empresa no pidió detalles minuciosos. No obstante, la Sentencia subraya que el art. 37.3 ET no fija el grado de concreción de la justificación, por lo que es razonable entender que basta con indicar la finalidad genérica del tiempo utilizad. 
  • Ausencia de discriminación o trato antisindical, al haber solicitado la empresa a todos los sindicatos la misma justificación genérica, siendo el sindicato USO y sus afiliados (demandante en la presente litis) los únicos que no la justificaron. Por ello, entiende la Sala que no hubo singularización ni persecución en la medida empresarial. 
  • Delimitación del Fallo al plano constitucional y desestimación de la demanda, estableciendo la Sentencia que de haber apreciado la vulneración (que no la hubo), entonces sí habría considerado inconstitucional la exigencia de justificación genérica, pero al concluir que es válida y proporcionada, se limita a declarar que no existió vulneración de la libertad sindical, rechazando las pretensiones del sindicato, no prosperando finalmente ni la indemnización por daños morales que el sindicato solicitaba ligada a la supuesta lesión. 
  1. Conclusión.

La STS 4101/2025 de 18 de septiembre de 2025 confirma la compatibilidad entre el derecho al crédito horario sindical y el control empresarial moderado. La exigencia de justificación genérica es válida, siempre que se respete la libertad de acción sindical y no se incurra en medidas desproporcionadas o discriminatorias. Esta sentencia proporciona seguridad jurídica a empresas y sindicatos y se alinea con la doctrina constitucional y los convenios internacionales ratificados por España. 

Cabe señalar que el Tribunal Supremo reitera en esta sentencia de 2025 la doctrina sentada en la STS de 11 de junio de 2024 (rec. 472/2021) –a la que hace continua referencia–, pero con la particularidad de que, en el caso de 2025, la empresa llegó a iniciar expedientes sancionadores. Si bien, la Sala no consideró ese dato para la vulneración colectiva, otros foros han debatido si sancionar disciplinariamente a un delegado únicamente por no aportar la justificación podría calificarse de acto lesivo de su libertad sindical individual. El propio Ministerio Fiscal, en el caso, advirtió que solo una exigencia “rigurosa y exhaustiva” sería atentatoria, no así la genérica. 

En cualquier caso, lo cierto es que la STS nº 4101/2025 se centra en validar el sistema de control instaurado por la empresa (justificación genérica y no pago de horas no justificadas) como compatible con la libertad sindical, y concluye que la reacción empresarial analizada no merece reproche constitucional ni anulabilidad por este cauce. 

Sevilla, a 21 de noviembre de 2025.

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