La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 651/2026, de 9 de julio de 2026 (RCUD nº 3819/2024), ha efectuado una relevante precisión en materia de cálculo de indemnizaciones laborales: cuando la normativa establece un límite indemnizatorio expresado en mensualidades, cada mensualidad debe computarse a razón de 30 días de salario. En consecuencia, un límite máximo de doce mensualidades equivale a 360 días de salario y no a 365 días.
La resolución ha dado lugar a la actualización de la herramienta de cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su versión 0.6 de julio de 2026.
I. Antecedentes del caso.
La controversia analizada por el Tribunal Supremo se refiere a una trabajadora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), con categoría profesional de auxiliar de enfermería, que venía prestando servicios desde 2004 y cuya relación laboral había sido declarada judicialmente indefinida no fija. La trabajadora fue cesada en mayo de 2023 como consecuencia de la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba, tras la finalización del correspondiente proceso selectivo.
El asunto planteaba, esencialmente, cuál debía ser la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral de un trabajador indefinido no fijo cuando su plaza es cubierta reglamentariamente (cuestión que no es objeto del presente comentario) y cómo debía calcularse el importe de dicha indemnización.
II. La principal novedad práctica: doce mensualidades equivalen a 360 días.
La cuestión de mayor trascendencia práctica para el cálculo ordinario de indemnizaciones se encuentra en la forma de cuantificar el límite máximo de doce mensualidades.
El Tribunal Supremo parte de la regulación del despido improcedente y de la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. Esta última, convierte expresamente el límite de 24 mensualidades en 720 días de salario (24 meses * 30 días). A partir de esta equivalencia, la Sala concluye que, cuando una indemnización tiene establecido un límite máximo expresado en meses, cada mensualidad debe valorarse como 30 días. En consecuencia: 12 mensualidades × 30 días = 360 días de salario.
No procede, por tanto, utilizar 365 días como equivalente de una anualidad a estos efectos, sino 360 días.
La doctrina no aparece completamente aislada, dado que la propia resolución recuerda, en el apartado nº 4 del FJ SEXTO, que anteriores sentencias del Tribunal Supremo ya habían convertido el antiguo límite de 42 mensualidades en 1.260 días de salario como “cuantía máxima”, aplicando igualmente una equivalencia de treinta días por mensualidad [entre otras, SSTS nº 118/2016, de 18 de febrero (RCUD nº 3257/2014) y nº 582/2017, de 4 de julio (RCUD nº 2991/2016)].
La novedad reside ahora en la expresa aplicación y confirmación de este criterio respecto del límite de doce mensualidades.
III. Actualización de la calculadora del CGPJ y consecuencias prácticas.
Como consecuencia de esta Sentencia, el Grupo de Trabajo de Indemnizaciones por Extinción del Contrato de Trabajo del CGPJ ha actualizado en julio de 2026 su “Guía práctica y herramienta informática”, incorporando expresamente que el límite de doce meses debe calcularse sobre 360 días de salario.
La nota señala, además, que este criterio ya era aplicado por la propia calculadora, por lo que la STS 651/2026 viene a ratificar la metodología utilizada.
Debe tenerse presente, no obstante, que la herramienta del CGPJ constituye una utilidad destinada a facilitar el cálculo de indemnizaciones tasadas y que, como expresamente advierte la nota de actualización, sus resultados no tienen carácter vinculante.
En términos prácticos, la Sentencia aconseja revisar los criterios empleados en hojas de cálculo, aplicaciones internas y procedimientos de determinación de indemnizaciones laborales.
La STS 651/2026 aporta así una regla clara y homogénea para la cuantificación de los límites indemnizatorios, entendiendo que siempre que el límite legal se encuentre establecido en mensualidades y resulte aplicable esta doctrina, la conversión deberá efectuarse considerando 30 días por mes, de modo que doce mensualidades equivaldrán a 360 días, veinticuatro mensualidades a 720 días y cuarenta y dos mensualidades a 1.260 días.
Sevilla, a 4 de septiembre de 2026.