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EXENCIÓN DE IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

las-prestaciones-seguridad-social-maternidad-no-exentas-irpf1-300x141La Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia por la que estima que las prestaciones por maternidad se encuentran reguladas dentro de las exenciones de IRPF encuadradas en el artículo 7 de la LIRPF.

Este pronunciamiento, si bien no supone un Marco Jurisprudencial, si consagra el criterio doctrinal seguido por este alto tribunal en su Sentencia de 3 de febrero de 2010, al determinar que las prestaciones por maternidad recibidas de la entidad gestora de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deben de estar forzosamente incluidas en el tercer párrafo del artículo 7.h) LIRPF.

La redacción del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la siguiente en cuanto a las exenciones aplicables:

  1. h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

El Legislador parece que ha querido incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se expresa: «En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero,…».

Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo.

No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

Es por ello, que la prestación por maternidad que gestiona éste ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

En conclusión, el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es que la interpretación del artículo 7.h) LIRPF, incluye la exención de las prestaciones por maternidad en su párrafo tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, con independencia de que, en el cuarto párrafo se complemente, la régimen de exenciones, las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Referencia.-
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Rec. 967/2014, de 6 de Julio de 2016.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Rec. 1085/2007, de 3 de febrero de 2010.

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