Falso autónomo. Criminalización.

Escrito por artilloabogados

El 12 de enero 2023 entró en vigor la reforma del Código Penal por la que serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

Estas notas someras deberán ser objeto de un profundo debate y aplicación práctica.

Si bien la medida se puede justificar por la conducta abusiva de determinados sectores de actividad, no compartimos el impacto generalizado de la norma extendido al sector empresarial, criminalizando el mismo.

La legislación española contempla desde el punto de vista administrativo y laboral, medidas ejemplarizantes de la conducta consistente en el uso y abuso del falso autónomo.

Desde el punto de vista penal, ya el articulo 311 y siguientes contemplaba el delito contra el Derecho de los Trabajadores.

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores enmarca el ámbito de la relación laboral por cuenta ajena dentro del ámbito de organización, jerarquía y dependencia y los Tribunales y las administraciones públicas han venido corrigiendo aquellas conductas ilícitas de abuso del falso autónomo, por ello, consideramos excesiva la penalización de dichas conductas si bien es cierto como ha escrito el Catedrático de Derecho del trabajo, Jesus Cruz Villalon , se trata de una mala noticia y un signo negativo para el  funcionamiento correcto de  las relaciones laborales.

Ahora habrá que encajar cuando y como se produce esta conducta delictiva si, además, del tipo penal, existe expediente administrativo via Inspección Provincial de Trabajo o judicialización para declarar o no la naturaleza de la relación.

Sevilla, 10 febrero 2023.

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