El jueves 9 de abril pasado, el Congreso de los Diputados acordó autorizar al Gobierno la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prórroga que inicialmente, se extiende hasta el 26 de abril.
El 29 de marzo de 2020, el Gobierno acordó, mediante Real Decreto 10/20, la restricción de movimientos de personas, incluida la dispensa de la obligación de asistencia a sus puestos de trabajo a excepción de los declarados servicios esenciales, regulando el denominado “permiso retribuido recuperable” con efecto hasta el 9 de abril de 2020.
Sin que se haya producido un pronunciamiento o derogación expresa, – estaba contenida en el RD al fijar el 9 de abril de 2020 como fecha tope del permiso retribuido, – ha de entenderse que terminado sus efectos el denominado permiso retribuido recuperable, de hecho, se reanudan la actividad en las empresas cuyos trabajos no fueron suspendidos tras la Declaración de estado de alarma.
Sigue en vigor, y en consecuencia, de obligado cumplimiento:
- La limitación de la libre circulación de personas: solo se permiten desplazamientos a centros de trabajo y demás actividades explicitas permitidas en el RD 463/20.
- Uso y potenciación del teletrabajo.
- La apertura al público de actividades comerciales según anexo del Real Decreto 463/2020.
- Centros educativos en su actividad presencial.
- Siguen suspendidos plazos procesales y administrativos.
- La adopción de cuentas medidas de seguridad y salud sean necesaria a fin de proteger al trabajador en sus centros de trabajo, según las pautas marcadas por las autoridades sanitarias.
Por último, cabe recordar, que a partir del lunes 13 de abril, – si bien indica desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, puede entenderse factible, este proceso de negociación, a partir de la vuelta a la “normalidad del 13 de abril”, -empresas y trabajadores deberán negociar la recuperación del permiso retribuido recuperable en los términos del artículo 3 del Real Decreto 10/2020:
Artículo 3 Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 del de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
- En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Artillo Abogados
Sevilla, 13 de abril 2020.