Igualdad entre hombre y mujeres en el trabajo.

Escrito por artilloabogados

La igualdad entre hombre y mujeres en el mercado de trabajo es un principio constitucional contenido en el artículo 14 de la CE así como en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, regulado y protegido por leyes  varias que han ido acotando el riesgo de aplicar medidas discriminatorias por razón del sexo, protegido por nuestro más altos tribunales y por la justicia europea.

Es claro y evidente: a igual trabajo, igual salario, sea cual sea la raza, sexo, edad, religión.

No se justifica la discriminación y defendemos la Igualdad.

Ahora bien, esta igualdad ¿ha de ser por encima de todo? ¿Qué criterios han de tenerse en cuenta para abogar por la igualdad retributiva? ¿Es igualdad equiparar salarios aun cuando sean dispares las funciones realizadas en el seno de una empresa?

Hemos de responder que no todo vale para ello.

Así, nos sorprende y ha llamado nuestra atención, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias 936/2021 que, abogando por el Principio de Igualdad efectiva entre hombre y mujeres en el trabajo con el fundamento de   «juzgar con perspectiva de género»,  una «brecha salarial», entendiendo que se tratan de trabajos y circunstancias prácticamente iguales y por tanto, había que aplicar igualdad salarial a pesar de que el Convenio Colectivo de aplicación, marcaba la razones que diferenciaban dos categorías distintas, funciones, horarios y jornadas diferentes para establecer dos retribuciones.

Entramos así, en el terreno de las valoraciones subjetivas, en donde se tienen en cuenta, no las funciones, capacidades o titulación sino otros criterios no objetivos que pueden llevar a lo que denominaríamos, la demagogia de la igualdad, «las habilidades sociales» o «las habilidades de cuidado y atención», «la destreza», la «capacidad de organización».

Parece que hay un documento que aboga por ello denominado “Acuerdo para el desarrollo de la Igualdad efectiva” y que las Auditorias retributivas que se realicen deben hacerse con “perspectiva de género”.

Todo un riesgo y desafío para las empresas a la hora de implantar los planes de Igualdad.

Artillo Abogados

Sevilla, 12 de noviembre de 2021.

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