Inembargabilidad de salarios: tema recurrente.

Escrito por artilloabogados

Es un tema que surge constantemente en las empresas, cualquier empresa y tamaño, por ello, es bueno tener presente este tema y algunas ideas básicas:

  • La posibilidad de embargo de salario y otros emolumentos a fin de dar cumplimiento a ordenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.
  • Límites de inembargabilidad del salario, es decir, es inembargable la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI). Por encima de esa cantidad si es posible el embargo.
  • Escala de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1ª Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2ª Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3ª Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4ª Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5ª Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Es embargable, las retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, prestaciones, pagas extraordinarias.

El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social.

A esta cantidad si se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI del artículo 607 de la LEC.

Se han de incluir en la notificación de embargos, expresamente, los conceptos de indemnizaciones por cualquier concepto para que pueda ser embargable.

La prestación de IT es embargable. Su particularidad es que, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad. No les son de aplicación los límites del artículo 607 de la LEC.

  • De existir varios, el orden de embargo es el de entrada de los mismos, desde el más antiguo al más reciente.
  • Existe excepción de inembargabilidad en caso de pensión de alimentos por acuerdo o decisión judicial previa (artículo 608 LEC).

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de febrero de 2023, publicada en el BOE el 1 de marzo de 2023, modifica el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la cuantía mensual y anual del salario mínimo interprofesional (SMI) declarando, su inembargabilidad, con independencia del periodo de devengo.

Se declara que el límite de inembargabilidad es del doble importe del SMI mensual en el mes que se percibe una gratificación o paga extraordinaria.

Al exceso percibido se le aplica la escala del artículo 607.2 de la LEC.

Si en el salario mensual se incluye la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite inembargable en cómputo anual es equivalente al SMI mensual por catorce pagas.

Sevilla, 29 de septiembre 2023.

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