La reciente propuesta de Real Decreto (RD) del Ministerio de Trabajo y Economía Social supone un endurecimiento crucial en la regulación del control horario en España. El objetivo central es dotar de fiabilidad al registro, atacando directamente las prácticas fraudulentas que surgieron tras la obligatoriedad de fichar.
- Evolución: De la Indefensión al Mandato Judicial.
La obligación de registrar la jornada nació para combatir la extralimitación horaria. Previamente, la falta de una norma clara en el Estatuto de los Trabajadores dejaba a los empleados en situación de “indefensión».
La jurisprudencia actuó como catalizador de la reforma a través de: (i) la Audiencia Nacional (Sentencia de 4 de diciembre de 2015) que afirmó que el registro de jornada es un «requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada»; y (ii) del Tribunal Supremo (Sentencia 246/2017, de 23 de marzo) que instó a una reforma legislativa que «clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias».
Atendiendo a este llamamiento, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, estableció la obligación general de registrar la jornada. No obstante, esta norma inicial permitió sistemas poco fiables (como el papel), facilitando el fraude: la creación o modificación retroactiva de registros para ocultar horas extras o para presentarlos ad hoc a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
- Novedades claves del Real Decreto para erradicar el fraude.
El nuevo Real Decreto eleva el registro a un instrumento robusto y transparente, buscando que los sistemas manuales o «artesanales» queden obsoletos. Se incorporan requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para blindar la jornada:
- Obligatoriedad Digital: Se exige que el registro se realice exclusivamente por medios digitales. Esto elimina el fraude de crear o manipular documentos en papel.
- Garantía de Fiabilidad y Trazabilidad: El registro debe ser «fiable», lo que implica que los asientos no puedan ser modificados sin la autorización del trabajador y la empresa, y que cualquier cambio deje una huella clara e indeleble de su autoría.
- Asiento Personal e Inmediato: El fichaje debe realizarse de forma personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada situación a registrar.
- Acceso Inmediato de la ITSS: Se garantiza que la Inspección pueda acceder al registro en cualquier momento y de forma inmediata, tanto remota como presencialmente. Este control sin previo aviso previene la alteración de datos antes de una inspección.
- Contenido Mínimo Detallado: Debe registrarse información clave como el inicio/fin de jornada y pausas que no son tiempo efectivo, así como la naturaleza de las horas (ordinaria, extraordinaria o complementaria).
Como ha señalado el profesor Eduardo Rojo Torrecilla, el proyecto busca la autenticidad y trazabilidad, haciendo que el registro sea un sistema objetivo que garantice el derecho al descanso.
En nuestro despacho de abogados, estaremos muy pendientes de la publicación del texto definitivo del Real Decreto y de cualquier desarrollo normativo posterior. Informaremos a nuestros clientes y colaboradores de los detalles y requisitos de implementación tan pronto como tengamos seguridad de su contenido oficial y, sobre todo, de su fecha de entrada en vigor.
Sevilla, a 7 de noviembre de 2025.