¿MASCOTAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO?

Escrito por artilloabogados

La verdad es que es una cuestión que no nos hubiéramos planteado hace escaso tiempo. Parece un escenario extraño y que sin embargo, cada vez se plantea con más cotidianidad.

La tendencia surgió en Estados Unidos y después en el Reino Unido y se extiende como un reguero de pólvora por Europa, también en España. En nuestra opinión, aun no estamos preparado para ello, pero llegará y se planteará a los RRHH esta cuestión (¡)

Dicen los expertos, – estudio de la Universidad Virginia Commonwealth que mejora la calidad del empleado, la estabilidad, nivel de estrés y la productividad e incluso, afecta en positivo al control del absentismo, disminuyendo las bajas por enfermedad.

No es tan fácil en cualquier caso, ¿qué ocurre con el que no le gustan los perros, le tienen miedo o  tiene alergia a éste u otro animal? ¿Dónde está el límite de que se entiende por animal de compañía, un perro o un gato, los más habituales?, ¿pero hay otros que se pueden considerar mascota? ¿Cómo se controla el comportamiento entre animales de igual o distinta raza en un mismo espacio físico?

Va a ser necesario un Protocolo (¿otro?) para delimitar todos estos aspectos de normalizarse esta situación.

La tendencia parece ser fijar un día concreto para poder llevar al perro (u otra mascota)  al trabajo, en concreto, se ha institucionalizado, el 24 de junio en Estados Unidos y otros países y hay  empresas que ya lo han puesto en práctica como Google, Ben and Jerry’s, Amazon, PrintingForLess.com, Purina, Affinity, 

No olvidemos que el pasado 5 de enero 2022, entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre que modificó el Código Civil sobre régimen jurídico de los animales según la cual, los animales dejan de ser cosas para pasar a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad.

Sinceramente, a pesar de empatizar con el perro, se hace complejo y dificultoso, aceptar esta tendencia a pesar de las ventajas que pudieran tener.

                                                           Sevilla, 15 de julio 2022.

Si necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros

Escríbenos y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible para resolver tus dudas.

Lee otros posts relacionados

MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 7/2026: PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN CONTEXTO DE CRISIS ENERGÉTICA

El pasado viernes, el Gobierno de España aprobaba el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en... Leer más

COMPENSACIÓN (O NO) DE LOS SÁBADOS FESTIVOS: EL ALCANCE DE LA STS 372/2025 Y SU IMPACTO EN LOS CALENDARIOS LABORALES

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 372/2025 ha generado un notable y “novedoso” debate en el ámbito de las relaciones laborales, especialmente con motivo de la coincidencia entre determinados festivos... Leer más

CADUCIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y GRUPO MERCANTIL: LA NO UNIFICACIÓN DE PLAZOS

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2026, de 3 de febrero, aborda una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito del Derecho administrativo sancionador laboral: la caducidad de las... Leer más