NOTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL RDL 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE: JUBILACION ACTIVA.

Escrito por artilloabogados

  1. Fecha de entrada en vigor del RDL: 25 de diciembre de 2024.
  1. Fecha de efectos de las modificaciones realizadas en materia de jubilación activa: 1 de abril de 2025.
  1. Requisitos para acceder a la jubilación activa:
  • Periodo mínimo (15 años a lo largo de su vida laboral, 2 de ellos en los últimos 15 años cotizados). Requisito general para la jubilación ordinaria (ex art. 205 LGSS).
  • Haber transcurrido al menos 1 año entre el momento en que cumpla la edad de jubilación y la solicitud de acogerse a esta modalidad de jubilación.

Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

  1. Cuantía de la pensión de jubilación activa:
  2. Se establece una escala de compatibilización del porcentaje de la pensión de jubilación correspondiente con el trabajo a realizar, de la siguiente forma:
  • Si se demora un año: 45% de la pensión.
  • Si se demora dos años: 55% de la pensión.
  • Si se demora tres años: 65% de la pensión.
  • Si se demora cuatro años: 80% de la pensión.
  • Si se demora cinco o más años: 100% de la pensión.

Si se tiene la intención de compatibilizar una actividad por cuenta propia o ajena con la jubilación, a modo de ejemplo, fijado el importe de la pensión que correspondiera, (incluye importe el complemento de maternidad o el de la brecha de género que pudiera percibir):

  • El primer año de demora percibiría el 45% de pensión (900€) + lo que perciba por su trabajo.
  • El segundo año de demora percibiría el 55% de pensión (1.100€) + lo que perciba por su trabajo.
  • El tercer año de demora percibiría el 65% de 2.000€ (1.300€) + lo que perciba por su trabajo.
  • El cuarto año de demora percibiría el 80% de 2.000€ (1.600€) + lo que perciba por su trabajo.
  • El quinto y sucesivos años de demora percibiría el 100% de 2.000€ (2.000€) + lo que perciba por su trabajo.

Adicionalmente a lo anterior, se establece un incremento adicional del 5 por ciento por cada 12 meses ininterrumpidos que la trabajadora esté en la situación de jubilación activa, no pudiendo sobrepasarse el límite del 100%, es decir:

  • el primer año percibiría el 45% (900€) + lo que perciba por su trabajo.
  • el segundo percibiría el 55% + 5% adición + lo que perciba por su trabajo.
  • el tercero percibiría el 65% + 5% adicional + lo que perciba por su trabajo.
  • el cuarto percibiría el 80% + 5% adicional + lo que perciba por su trabajo.
  • del quinto en adelante el 100% + lo que perciba por su trabajo.

Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes de siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.

El apartado 3 del art. 214 establece una medida para que el porcentaje de la pensión percibida parte del 75%, en lugar del 45%, cuando la demora de la jubilación haya sido entre 1 y 3 años (a partir del cuarto se aplica la escala anterior), siendo requisito sine qua non la contratación de una persona por tiempo indefinido en los siguientes términos:

  • Se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
  • Se contrate con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con la trabajadora autónoma en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.

En ambos supuestos, se aplicará el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa (al igual que hemos comentado anteriormente).

Se sigue estableciendo la regulación del complemento económico que se establecía en la antigua redacción del 210.2 LGSS para la jubilación demorada, con la particularidad de que a partir del 1 de abril de 2025 (fecha de entrada en vigor de esta reforma) será compatible con la jubilación activa. Antes no era compatible.

  1. Cuestiones generales sobre la pensión de jubilación activa.
  • Importante: La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo.
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
  1. Novedades de este RDL en materia de jubilación activa:
  1. Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa [antes el 214.1 b) establecía que “El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento”]. Eso se ha eliminado.
  • Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más).
  • Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
  • Será compatible con la percepción del complemento económico del art. 210.2 LGSS, añadiendo la nueva redacción que “En todo caso, mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento”.

Sevilla, 10 de enero 2025.

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