Novedades laborales para el año 2024

Escrito por artilloabogados

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El año 2024 trae consigo un conjunto de novedades en el ámbito laboral importantes para tener en cuenta con el inicio de este nuevo año. Dichas novedades afectan a todos los ámbitos de la relación laboral, incluido en el ámbito procesal.

Sin perjuicio de futuras publicaciones que desde Artillo Abogados preparemos, a continuación os resumimos brevemente los aspectos más importantes para que comience este nuevo curso al día.

Primeramente, recordamos en este punto que desde el año pasado se encuentran en vigor las modificaciones introducidas por el Real Decreto 5/2023. Entre otras:

  • Permiso de 8 semanas no retribuido para el cuidado de hijo o menor acogido. A lo largo de este año, en aplicación del art. 20.2 la Directiva (UE) 2019/1158, este permiso deberá pasar a ser retribuido, con fecha máxima para ello en el 2 de agosto.
  • Permiso de 5 días para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes.
  • Permiso de hasta 4 días por urgencias familiares que requiera de la presencia inmediata del trabajador.
  • Permiso de 5 días por enfermedad del cónyuge o familiar de hasta segundo grado. Permiso de 2 días en caso de su fallecimiento, ampliable a 4 si el trabajador tiene que trasladarse.

El 20 de diciembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2023, sin embargo su no convalidación el pasado miércoles 10 de enero ha supuesto las novedades que introducía hayan decaído apenas 22 días después. La situación actual, por tanto, es la siguiente:

Novedad que era introducida por el RD 7/2023 no convalidada (NO VIGENTE)Situación actual
El disfrute del permiso de lactancia del art. 37.4 ET dependería solo de la decisión del trabajador.El disfrute del permiso de lactancia requiere estar contemplado en el Convenio Colectivo o acordado con la empresa.
Prioridad aplicativa de los Convenios Colectivos de ámbito autonómico sobre los de ámbito sectorial y/o nacional, siempre que ello mejore las condiciones de los trabajadores.Los convenios y acuerdos interprofesionales pueden prevalecer sobre los de ámbito autonómico, salvo excepciones puntuales..

El subsidio por desempleo también se vio afectada por la reforma que ahora decae, recuperando su regulación previa al Real Decreto-Ley 7/2023.

Desde el año pasado, las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a tener en funcionamiento este canal interno de denuncias para evitar el fraude y la corrupción, o denunciar conductas de esta índole ya cometidas.

Si desde 2022, estas ya debían contar con su propio Plan de Igualdad, desde el 2 de marzo de 2024 las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de acoso contra las personas LGTBI.

  1. Las bases máximas de cotización se han visto incrementadas en un 5,00 % con efectos desde el propia día 1 de enero de 2024.
  • Igualmente, el MEI (Mecanismo de equidad intergeneracional) se incrementa hasta un 0,70 %, siendo el 0,58% a cargo del empresario y el 0,12 % restante a cargo del trabador.
  • Otra de las novedades introducidas es que, también desde el 1 de enero los alumnos en prácticas formativas o académicas externas empiezan a cotizar.

Si las prácticas son remuneradas, tendrán que cumplir las obligaciones de cotización la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de cofinanciación, esta obligación recaerá sobre quien haga efectiva la contraprestación económica.

Las cuotas de la Seguridad Social serán las que resulten de aplicar la normativa al respecto prevista para los contratos de formación en alternancia.

En el caso de las prácticas no remuneradas, esta obligación será asumida por la empresa o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio de colaboración entre la empresa/entidad y el centro formativo disponga que sea este último quien asuma tal obligación.

En este caso, las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes y contingencias profesionales serán de 2,54 €/día (máx. 57,87 €/mes) y 0,31 €/día (máx. 7,03 €/mes).

  • Las bases de cotización también se verán afectadas. Las bases máximas de cotización se han visto incrementadas en un 5,00 % sobre su importe actual con efectos desde el 1 de enero, mientras que las bases mínimas de cotización, que coinciden con el SMI, se mantienen en 1.260,00 €, incrementándose junto con el nuevo SMI una vez este sea aprobado.
  • Los autónomos también verán cambios en su cotización. Para este año 2024, y con efectosla cuantía de las cuotas serán las siguientes:
Rendimiento NetoCuota mínimaCuota máxima
< 670€225€250€
671€ a 900€250€275€
901€ a 1.166,70€267€357€
1.166,70€ a 1.300€291€398€
1.301€ a 1.500€294€459€
1.501€ a 1.700€294€520€
1.701€ a 1.850€320€566€
1.851€ a 2.030€325€621€
2.031€ a 2.330€330€713€
2.331€ a 2.760€340€845€
2.761€ a 3.190€360€976€
3.191€ a 3.620€380€1108€
3.621€ a 4.050€400€1239€
4.051€ a 6.000€445€1477,52€
> 6.000€530€1477,52€

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