NUEVO MARCO LEGAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.

Escrito por artilloabogados

boeEntra en vigor hoy, la Ley que ampara a un amplio colectivo cuales son los Autónomos. Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Es una reivindicación ampliamente solicitada para facilitar el trabajo de aquellos que trabajan por cuenta propia y cuyo colectivo de más de tres millones de personas, afiliadas a la Seguridad Social, están en condiciones inferiores a los trabajadores por cuenta ajena y en condiciones de inferioridad si comparamos con la situación en otros países de la Unión Europea y ello a pesar de ser motor de la empleabilidad en España.

Aspectos más novedosos que se introducen en nueva normativa:

  1. Posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos y darse 3 veces de alta y baja en un mismo año.
  2. Posibilidad de permitir a los autónomos en edad legal de jubilación que tengan trabajadores a su cargo cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Una medida que está encaminada a mantener la actividad económica y el empleo. En la regulación anterior, solo era posible disfrutar del 50% de la pensión y era para todos los trabajadores, asalariados y autónomos, aunque más del 80% de lo que se acogen a esta medida son trabajadores por cuenta propia.
  3. Medidas que afectan a las mujeres autónomas que hayan tenido hijos. Así, aquellas que hubiesen cesado su actividad por maternidad, adopción o acogimiento y tutela y se reincorporaran al trabajo durante los dos años posteriores a la fecha del cese, podrán disfrutar de una tarifa plana de 50 euros por un periodo de 12 meses si esa trabajadora optó por la base mínima. Si, por el contrario, lo hizo por una base superior a la mínima tendrá una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
  4. Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año por cuidado de menores o dependientes para garantizar de esta forma una mejor conciliación de la vida laboral y familiar de la autónoma.
  5. Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
  6. Cobertura de los accidentes «in itinere» (de ida o vuelta del trabajo).
  7. Deducción hasta 26,60 euros diarios por manutención siempre y cuando estos gastos puedan verificarse por medios telemáticos.
  8. Deducción del 30% de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa.
  9. Programas de formación adaptada a sus necesidades, dado que habrá mayor participación de este colectivo en esos programas.
  10. Las organizaciones de autónomos más representativas serán consideradas con la nueva ley de «utilidad pública» y se establecerá un plazo de un año para su entrada en el Consejo Económico y Social, así como para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo
  11. Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para nuevas altas de los seis meses actuales hasta un año. A partir del 1 de Enero de 2018, el trabajador podrá reemprender su actividad con una tarifa plana tras dos años de haber interrumpido el trabajo. Hasta la fecha era necesario esperar cinco años
  12. El recargo que se aplica en las cotizaciones a la Seguridad Social por demora en los pagos: Se reducirán las sanciones a la mitad, del 20% actual hasta el 10% en el primer mes y no solo para los autónomos.
  13. Devolución de oficio el exceso de cotización de las personas con pluriactividad sin que sea el contribuyente el que debe solicitar la devolución como ocurre en la actualidad.
  14. Mejora de las condiciones de los emprendedores con discapacidad.
  15. Contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  16. Mejora de la formación en prevención de riesgos laborales de los profesionales autónomos.
  17. Bonificación en la Cuota empresarial del 100% durante doce meses por la contratación por cuenta ajena de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Algunas de las medidas recogidas en la nueva Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado en el día de ayer, 25 de Octubre de 2017, entrarán en vigor a partir del 1 de Enero de 2018, entre ellas, la reducción por recargo del impago de cuota, extensión de la cuota reducida para autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, Beneficios en la cotización para personas con discapacidad.

 La pregunta que se plantea es, Si es suficiente la nueva regulación para cubrir las condiciones y reivindicaciones de este amplio colectivo? Es suficiente para satisfacer al colectivo de jóvenes que se plantean entrar en este colectivo?

Entendemos que se ha dado un impulso importante a las garantías laborales de este colectivo, sin embargo aún quedan barreras que superar para alcanzar la asimilación en las condiciones laborales de los trabajadores autónomos con los trabajadores asalariados.

Para cualquier aclaración, no duden en contactar con nuestro Departamento Laboral para resolver cualquier cuestión relativa a esta materia.

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Sevilla 26 de Octubre de 2017

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