El permiso de paternidad en su nueva regulación y ampliación plantea alguna cuestión en su desarrollo que deberá ser resuelta por los Tribunales.
La situación actual es la siguiente:
A partir del 1 de abril de 2019, se amplía el permiso de paternidad por nacimiento de hijo en:
8 semanas, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas el padre de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
12 semanas a partir del 1 de enero de 2020.
16 semanas, a partir del 1 de enero de 2021.
En virtud de esta equiparación, se modifica el art. 37. 3. b) Estatuto de los Trabajadores cuya redacción anterior al citado RDL 6/2019, establecía que el trabajador tenía derecho a un permiso retribuido de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario…”.
La redacción actual de este párrafo suprime la referencia al nacimiento, ya que ahora, tal y como contempla el art. 45. 1 del E.T., pasa a ser una causa de suspensión del contrato de trabajo.
Ahora bien, es verdad que algunos opinan que a partir de abril de 2019, por RDL 6/2019, al establecerse el derecho a disfrutar de 8 semanas de paternidad ininterrumpidamente, se suprimen los dos días de permiso remunerado por nacimiento de hijo ya que el permiso de paternidad se inicia desde el nacimiento del hijo, por lo que, el permiso de nacimiento de hijo de dos días solo se devengaría si estuviera contemplado en convenio colectivo y debe mantenerse como mejora, al amparo del art. 3.1.b) del E.T., debiendo ser disfrutado el primer día laborable posterior al agotamiento de la situación de paternidad, es decir, transcurridas las 8 semanas.
No es posible disfrutarlos desde el nacimiento del hijo, ya que el contrato está suspendido por la paternidad.
En consecuencia, los días de permiso por nacimiento de hijo que se fija en convenio colectivo, se disfrutarán como se ha indicado, al día siguiente de agotamiento de la paternidad.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con esta última opinión ya que considero que hay un cambio normativo que deja sin efecto el permiso retribuido por nacimiento de hijo aun regulado en Convenio Colectivo.
A priori, mantener esta mejora es contrario con la política de igualdad ya que se daría la contradicción de mejorar al padre frente a la madre en dos días cuando lo pretendido es lo opuesto ya que en ningún caso la madre tendría derecho a esos dos días que nunca ha disfrutado y nunca le ha sido reconocido, dos días que tenían un finalidad que ha desaparecido para el padre por una nueva regulación que mejora sustancialmente la anterior regulación compatibilizando los derechos de la conciliación familiar del padre y la madre.
Por tanto, en mi opinión, no correspondería los dos días de permiso retribuido aun cuando esté regulado en Convenio Colectivo y si hubiera disconformidad que los tribunales resuelvan al respecto.
En cualquier caso, de cara a futuros convenios colectivos, se debería eliminar esta regulación teniendo en cuenta la mejora y futura equiparación que se ha hecho en cuanto al permiso de paternidad y maternidad.