REAL DECRETO 1.060/ 2022, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE TRAMITACIÓN BAJAS, CONFIRMACIÓN Y PARTES DE ALTAS MÉDICAS INCAPACIDAD TEMPORAL.

Escrito por artilloabogados

Acompañamos a esta primera Circular del año 2023, el enlace referido al Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco de su duración.

  1. El Real Decreto entra en vigor 1 de abril de 2023.
  • Los partes médicos de baja, confirmación y altas solo se entregará por los facultativos, una copia a la persona trabajadora.
  • Se suprime la segunda copia y la obligación del trabajador de entregar copia a la empresa, entidad gestora o mutua.
  • El Servicio Público de Salud, Mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de partes de baja, confirmación y alta como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS mediante el sistema RED en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la baja médica, los datos que se determinen mediante Orden ministerial no aprobada ni publicada aún.
  • El incumplimiento de esta obligación puede constituir infracción leve en materia de seguridad social según la LISOS.
  • Los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la Mutua, podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto 625/2014, en función de la evolución del proceso.

Pendiente de desarrollo normativo, el RD puede ser una fuente de conflictos y de judicialización de casos particulares.

En cualquier caso, el trabajador siempre tendrá la obligación de justificar su ausencia en la empresa. Ya veremos.

                                                           Sevilla, 20 de enero 2023.

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