Desde el 14 de marzo de 2020 que se declaró el Estado de Alarma y nos vimos inmerso en una situación de Pandemia, la actividad económica a nivel mundial y de nuestro país en consecuencia, ha obligado a adoptar medidas extraordinarias que se han visto reflejadas, en el área empresarial, en la adopción de sucesivas medidas encaminadas a preservar el Empleo y la pervivencia de las empresas.
Hemos venido informando de todos y cada uno de estos reales decretos referente a la defensa del empleo, el último de los cuales ha sido aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de mayo de 2021.
La causa sigue siendo la misma, la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria…
Pese a la finalización del Estado de Alarma el pasado 9 de mayo, la situación está contenida en la confianza de que en los próximos meses la vacunación masiva de la población, permita normalizar la sociedad y la recuperación económica y reactivación del mercado laboral.
Por ello, se aprueba este nuevo Real Decreto cuyos aspectos más destacados, afectan a expedientes temporales de regulación de empleo y un paquete de medidas sociales complementarias, dimanante del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, V ASDE.
Los objetivos de este RD, según se dice en su Exposición de Motivos, son:
- Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria e y en los términos previstos en el Real Decreto –ley 2/2021 de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresas.
- Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto – ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Prorrogar todas las medidas complementarias de protección del empleo que se entiendan precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid – 19 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto – ley 8/2929, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid 19 en la redacción dada por el Real Decreto – ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo así como los limites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
En resumen, básicamente, se prorrogan las medidas que hasta ahora se han venido aprobando y aplicando, en esta ocasión hasta el 30 de septiembre de 2021.
Artillo Abogados.
Sevilla, 31 mayo 2021.