Real Decreto – Ley 8/2020 – Medidas Urgentes Extraordinarias

Escrito por artilloabogados

consejoministrosResumen de medidas a adoptar para las empresas y trabajadores como consecuencia del Estado de Alarma decretado el 14 de marzo 2020.- Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid – 19 en el ámbito laboral, publicado en BOE 18 de marzo 2020.

 Esta Circular tiene como objetivo ayudar a entender el contenido del Real Decreto y la aplicación de las medidas de adaptación de las empresas y trabajadores al marco legal vigente en materia de Empleo.

Por tanto, hacemos una exposición resumida sin pretender extender su exposición a todos los aspectos que abarca el Real Decreto.

El artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor, mecanismos a aplicar en caso de que se den las causas para ello.

El Consejo de Ministro de 17 de marzo 2020 ha acordado las siguientes medidas para flexibilizar y acelerar la aplicación de dichos mecanismos con mayor eficacia y rapidez dada las extraordinarias circunstancias. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.)

 
  1. Flexibilización de ERTE / ERE por fuerza mayor (artículo 47 y 51.7 ET) (artículo 22).
  • Suspensiones de contratos y reducción de jornada que tengan su causa directa en pérdidas derivadas del Estado de Alarma:
    • Suspensión y cancelación de actividades.
    • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
    • Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas y/o mercancías.
    • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
    • Contagio de plantillas.
    • Medidas de aislamientos preventivo.

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  • Procedimiento aplicable:
  • Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
  • Emisión de Informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo improrrogable de 5 días, solicitud potestativa de la A.L.
  • Resolución de la A.L. en 5 días.
  • Fecha efecto: desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

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En todo lo no regulado o modificado, excepcionalmente, será de aplicación el artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre que regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor.

2.  Flexibilización de ERTE/ ERE causas objetivas (artículo 47 y 51 ET) (artículo 23).

  • Suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el Covid – 19.
  • Procedimiento aplicable:
  • En caso de inexistencia de representación legal de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrado por los sindicatos mas representativos del sector o 3 trabajadores de la empresa elegidos de acuerdo con el articulo 41.4 ET.
  • Se debe de constituir en el plazo improrrogable de 5 días.
  • Periodo de consulta: 7 días.
  • Informe de la inspección de trabajo (potestativa) 7 días.

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En todo lo no regulado excepcionalmente será de aplicación, el artículo 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre regula el Procedimiento para suspensión y extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas y fuerza mayor.

3. Medidas encaminadas a Cotización y Protección del Desempleo (artículo 24 y articulo 25).

  • Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima necesaria.
  • No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir periodos máximos de percepción.
  • Promedio bases 180 días cotizados o en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinaria.
  • Duración hasta finalización del periodo de suspensión.
  • Exoneración a la empresa del abono del 100% de la aportación empresarial en caso de ERTE por fuerza mayor en empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  • Exoneración a la empresa del abono del 75% de la aportación empresarial en caso de ERTE por fuerza mayor en empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero del 2020.
  • La exoneración de cuotas ha de ser expresamente solicitada por el empresario.

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4. Medidas encaminadas a facilitar el teletrabajo (artículo 5).

  • Facilita el ejercicio de la modalidad de teletrabajo.
  • Prioridad frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos. Se adjunta anexo para autoevaluación.

5. Adaptación de condiciones de trabajo y reducción de jornada (artículo 6).

  • Derecho a adaptación de jornadas y/o reducción de ésta por cuidado y atención de otra persona por razón de edad, enfermedad o discapacidad que necesite cuidado personal y directo.
  • En caso de cierres de centros educativos.
  • Prerrogativa de la persona trabajadora debidamente justificada, razonable y proporcionada.
  • Derecho a reducción especial de la jornada de trabajo.

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18 marzo 2020

 

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