Dado el interés, reproducimos la Circular emitida por D. Bernardo del Rosal Blasco, abogado y Catedrático de Derecho Penal.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, establece, como es lógico, un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de sus mandatos, si bien, hay que reconocer que el mismo es un tanto confuso.
Efectivamente, el art. 20 del RD 463/2020, señala que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
El mencionado art. 10 de la LO 4/1981, se limita a decir que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
Esta inconcreción, como ya hemos anticipado, ha causado una cierta confusión, porque no hay una referencia clara a cuáles son las sanciones aplicables a los que incumplan cualquiera de las previsiones del RD del estado de alarma.
Con vistas a aclarar ello, señalaremos que, en primer lugar, las desobediencias más graves, o las resistencias más graves pueden ser constitutivas de delito.
Así, el art. 556.1 del Código penal establece que “serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. El art. 550 del Código penal hace “reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”, considerándose, “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”. La pena para el delito de atentado es de “prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.
Igualmente, volviendo al delito de desobediencia o resistencia, el art. 556.2 señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.
Fuera de estos casos, el art. 36, número 6, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, califica como infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así́ como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. El art. 39, número 1, de esa misma LO 4/2015, castiga las infracciones graves con multas de 601 a 30.000 euros.
Obviamente, en este contexto, es posible la comisión de otras infracciones y la imposición de otras sanciones, pero éstas que señalamos son las básicas para tener en cuenta por la mayoría de los ciudadanos que pueden, de manera poco consciente, saltarse las restricciones impuestas por el RD del estado de alarma sin saber claramente la infracción que está cometiendo y las consecuencias que ello puede tener.
Artillo Abogados
Guadaliuris