Registro horario: tema no resuelto.

Escrito por artilloabogados

Legislar por Real Decreto y sin aplicar técnicas jurídicas correctas provocan en líneas generales, leyes, reales decretos que no cubren las expectativas y, como nos hemos quejado en ocasiones, una ingente cantidad del aumento de la conflictividad y judicialización de los conflictos. Ello viene ocurriendo con frecuencia y el registro horario es una de las materias que lejos de fijar un criterio claro, termina judicializado.

El Real Decreto ley 8/2019 reguló el registro horario que debía implantar las empresas para sus trabajadores de manera generalizada. Obligaba a las empresas al   registro del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores, guardar esta información durante cuatro años y poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.

Se han iniciado campañas específicas de la Inspección de Trabajo que han contabilizado un total de infracciones superior a las 9.000, con una cifra de sanciones económicas que traspasa el umbral de los 16 millones de euros. 

Las infracciones más habituales relacionadas con el registro horario son las siguientes, de acuerdo con información del Ministerio:

  • No implementación de un sistema adecuado para cumplir con la normativa.
  • Irregularidades relacionadas con la presentación de informes confusos, documentación incompleta, o falta de fichaje del personal que teletrabaja o que viaja habitualmente.

El incumplimiento del registro horario constituye una infracción grave en materia laboral, y su penalización viene tasada con sanciones que van desde los 7.500 Euros para faltas graves en su grado máximo hasta los 225.018 Euros para faltas muy graves en su grado máximo.

Ahora, la Audiencia Nacional en su Sentencia 22/2022, de 15 de febrero, ha resuelto que
“Lo actuado acredita que FERROVIAL SERVICIOS no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo.

Sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio, con los inconvenientes que ello supone para que dicha información pueda luego ser puesta a su disposición y de la RLT e ITSS, por lo que entendemos no cumple con los fines previstos en la norma legal. Tampoco consta que estos datos así registrados se conserven.

Por tanto, la cuestión del Registro Horario sigue abierta y debemos adoptar medidas para evitar, prevenir, las actuaciones disciplinarias en aras del correcto cumplimiento de la normativa laboral, y teniendo presente la valoración de la Audiencia Nacional en la Sentencia referida, la mera firma en una hoja de papel sin entregar copia al trabajador no es un método de registro válido dada la inseguridad que genera al trabajador frente al empresario. Además, la gestión manual de estas de estas obligaciones mediante formularios en papel, hojas Excel, etc., puede ocasionar graves problemas derivados de la falta de datos, por inconcreción, pérdida o deterioro de los mismos, etc., y por ende, graves consecuencias económicas para su empresa.

A estos efectos, ponemos a su disposición, las herramientas informáticas necesarias para su implantación en la empresa a través de nuestra empresa colaboradora O’Clock Digital; quien es propietaria de la aplicación O’Clock Control para el registro de la jornada laboral que actualmente ya está instalada y en pleno funcionamiento en grandes empresas líderes en banca, farma y distribución, así como en múltiples medianas y pequeñas empresas.

Sevilla, 16 septiembre 2022.

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