Responsabilidad patrimonial de las empresas de prevención ante un accidente laboral y enfermedad profesional.

Escrito por artilloabogados

El pasado 13 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla dictó Sentencia que a la fecha ya es firme ya que no ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un caso que hemos llevado desde Artillo Abogados y que contiene un pronunciamiento que por su peculiaridad, pasamos a comentar.

Se trata de una Reclamación Patrimonial frente a empresa y servicio de prevención ajeno, en el sector de la construcción y actividad específica de corte, tallado y acabado de piedras y mármol.

El trabajador, al cabo de varios años, es diagnosticado de silicosis grado II y limitaciones neumológicas GF2, concediéndole el grado de  Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.

Consecuencia de lo anterior, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por las irregularidades detectadas.

Se concluye sin género de dudas que la enfermedad profesional se debe a las condiciones de trabajo a las que estuvo expuesto imponiéndose, además recargo a la empresa.

En base al artículo 1.902 del Código Civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, la Sentencia condena a responder patrimonialmente, a las empresas demandadas, empleadoras,  y a su Administrador, por un actuar doloso y  negligente.

Y condena, también y he aquí, la especial particularidad de esta Sentencia, a la empresa  que daba soporte como servicio de prevención ajeno,… podemos concluir que en el mismo concurren todos los requisitos jurisprudenciales para determinar su responsabilidad, existiendo un claro nexo causal entre su actuación y la producción de la enfermedad.

Refiere la sentencia incumplimientos en cuanto a la utilización de equipos inadecuados de trabajos, no reconocimientos médicos preceptivos, falta de formación sobre medidas higiénicas, no aplicación del protocolo para neumoconiosis, falta de medición de la concentración de polvo de sílice, inexistencia de sistemas de aspiración ni  de corte húmedo.

Teniendo en cuenta tales circunstancias, se  dicta sentencia que condena solidariamente a las empresas, al Administrador de las mismas y a la empresa del Servicio de Prevención.

Esta Sentencia satisfactoria si bien de instancia y a la espera de otros pronunciamientos judiciales de nuestros altos tribunales, determina la responsabilidad del servicio de prevención lo cual es de gran importancia a nuestro juicio ya que obliga a involucrar a estos servicios en el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos, algo que en ocasiones se hace de manera mecánica, cumpliendo los mínimos legales exigidos y a nuestro juicio, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, es una tarea de todos, del trabajador, obligado a cumplir la normativa caso contrario debe ser sancionado, de las empresas, obligadas a establecer y exigir las medidas de prevención, y de los servicios de prevención, responsables que de que se cumplan y obligados a exigir a empresas y trabajadores, el cumplimiento riguroso de la ley en esta materia.

Solo así evitaremos accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Artillo Abogados.

Sevilla, 11 de febrero de 2022.

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