La seguridad jurídica es fundamental en el Estado de Derecho y a veces es difícil cumplir esta premisa cuando la interpretación y aplicación de las normas dependen de criterios subjetivos y se obstaculiza aún más cuando esta interpretación y aplicación es de normas con claras deficiencias técnicas.
El Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económica y social del Covid 19 y RD 9/2020 de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid 19, establecieron la prohibición de despidos cuyas causas estuvieran directa o indirectamente basadas en causas Covid y declarado el Estado de Alarma.
Parecía que se olvidaba que la normativa laboral ordinaria estaba en vigor y por tanto, permitía la posibilidad de que hubiera despidos por causas disciplinarias o despidos objetivos derivados de causas económicas, productivas, técnicas u organizativas.
Ese escenario es el que resuelve la Sentencia de 19 de abril del 2021 del TSJ de Castilla León, sede de Valladolid: Despido objetivo procedente ajeno a causa Covid durante el Estado de Alarma.
Se trata de una empresa de sector esencial que sufre la pérdida de un cliente principal y en paralelo, hace un cambio de la maquinaria por obsolescencia de la anterior.
Estas dos razones son las que fundamentaban el despido objetivo sin que hubiera nexo con la situación de Pandemia.
Por parte de las actoras se plantearon razones de nulidad y en su caso improcedencia fundamentada en el RD 8/2020 y RD 9/2020, al entender que no cabía el despido objetivo estando en vigor esta normativa y vigente el Estado de Alarma.
La Sentencia estima que los reales decretos aprobados para estas circunstancias excepcionales impiden acudir al despido ante una situación económica, organizativa, técnica o productiva derivada o relacionada con el Covid debiendo de acudir a los mecanismos de suspensión contractual y no extintivo.
Sin embargo, la Sentencia resuelve que la decisión de la empresa está incardinada dentro de la normalidad, es ajena al estado de alarma basándose la razón del despido en la pérdida de cliente y en razones técnicas, por tanto sujeta a los predicamentos del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una decisión legítima empresarial al margen del estado de alarma y de la Pandemia del Covid.
En consecuencia, habiendo una causa totalmente ajena a dicha situación, se podría considerar fraudulenta si la empresa hubiese pretendido acogerse a institutos creados para dar solución a otro problema distinto al planteado en la empresa.
El TSJ resuelve estimando la Procedencia de los despidos al constatarse causas objetivas ajenas al Covid 19.
Artillo Abogados
Sevilla, 30 de abril 2021.