TARIFA PLANA APLICADA A LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS.

Escrito por artilloabogados

La Tesorería General de la Seguridad Social, órgano de la Administración que siempre hemos considerado como de óptimo funcionamiento, ha dado una nueva prueba de congruencia y seriedad a la hora de resolver sobre la estimación de la aplicación de la Tarifa Plana para los Autónomos societarios evitando así la judicialización de esta cuestión.

Para aquellos que se dieron de alta en el RETA y eran autónomos societarios, inicialmente, el sistema no permitía la solicitud y aplicación de la Tarifa Plana de acuerdo con los beneficios del  artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto del Trabajador Autónomo   habiendo casos en  que no se solicitó respetando el criterio general de la Tesorería de que no correspondía dicho beneficio al autónomo societario.

El Tribunal Supremo se  pronunció  en Sentencia 3887/2019 en Recurso de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de reconocer el derecho del  autónomo societario  a acceder a la Tarifa Plana y  consiguiente bonificación de su cuota a la Seguridad Social y como consecuencia de ello, se ha  producido  una  rectificación de criterio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que pueden   acogerse a la Tarifa Plana los autónomos societarios.

Nuestro Despacho, Artillo Abogados  inició trámites para reclamar la revisión de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, como consecuencia de  alta en el RETA como autónomo societario, en nombre de algunos clientes a fin de que se aplicaran  los importes y cuantías que correspondían al darse los requisitos regulados en el artículo 31 de la Ley 20/2017,  del Estatuto del Trabajador Autónomo:

  • Primeros 12 meses: 60€ de la cuota mínima por contingencias comunes.
  • Meses 12 al 18: 50% reducción cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
  • Meses 18 al 24: 30% reducción cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
  • Meses 24 al 36: 30% bonificación por contingencias comunes.

En consecuencia que se procediera a la  revisión de la cuota de Autónomo societario y aplicación de la Tarifa Plana  desde la fecha de efecto que correspondiera, procediendo a la devolución de los pagos indebidos con los efectos económicos y jurídicos que correspondieran siempre que no hubieran prescrito.

El resultado ha sido exitoso habiéndose procedido a la estimación de las correspondientes reclamaciones y a la efectiva devolución de las cantidades en aplicación de la normativa reseñada y cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo.

Sevilla, 15 de abril 2020.

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