TELETRABAJO. CUESTIONES RETRIBUTIVAS

Escrito por artilloabogados

La nueva regulación del Teletrabajo contenida en el Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre, ha iniciado su entrada en vigor, ajeno al entorno teletrabajo del Covid 19, y su desarrollo y aplicación empieza a plantear algunas cuestiones dudosas.

Una de estas es el tratamiento fiscal de las retribuciones y gastos que dimanen del teletrabajo.

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Pues bien, sin perjuicio de mejor criterio de expertos fiscalistas, compartimos nuestra opinión al respecto:

  • La Norma no deja suficientemente claro el tema del tratamiento fiscal con el que haya que compensar los dos conceptos regulados en los artículos anteriormente reproducidos, tanto en cuanto a medios, equipos y herramientas como la compensación de gastos.
  • Ha de diferenciarse entre la retribución en especie del Art. 42.1 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y la retribución dineraria.
  • En cuanto al uso de equipos, herramientas etc., no se considera retribución dineraria o en especie siempre que sea uso exclusivamente laboral; si es para uso personal se considera retribución en especie.
  • Si es retribución en metálico (adquisición de equipos y compensación de gastos en la vivienda particular), se ha de considerar rendimiento del trabajo.

En un primer análisis estas son algunas de las cuestiones que plantean la aplicación de la nueva normativa sobre el Teletrabajo, quedándose abiertas otras cuestiones que se irán resolviendo.

Sevilla a 31  de diciembre de 2020.

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