Ultraactividad de los Convenios Colectivos tras la reforma laboral del 2022.

Escrito por artilloabogados

Es una cuestión técnica que afecta a un gran número de trabajadores y empresas, el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, hace desaparecer la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo, el Convenio Colectivo en cuestión perdía vigencia, debiendo aplicarse otro de ámbito superior.

El RD modifica nuevamente la redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores de forma que los Convenios Colectivos mantendrán su vigencia una vez denunciados. La diferencia radica en que, una vez transcurrido un año desde su denuncia, en lugar de decaer la vigencia del Convenio, las partes habrán de acudir a los instrumentos de mediación previstos en el artículo 83 ET, eso sí, sin que ello suponga el fin de la aplicación del Convenio denunciado.

La redacción final del artículo 86 ET es la siguiente:

  1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneos de materias dentro del mismo convenio.

Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en el Art. 87 y 88 podrán negociar su revisión.

  • Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogaran de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
  • La vigencia de un Convenio Colectivo una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecidos en el propio convenio.

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

  • Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previsto en el Art. 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere trascurrido el proceso de negociación sin lanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

  • El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Según la Disposición Transitoria 7ª del RD, los convenios colectivos denunciados a partir del 31 de diciembre de 2021 mantienen plenamente su vigencia en tanto no se llegue a un nuevo acuerdo de convenio.

Disposición transitoria séptima: Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley.

Los Convenios Colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto – Ley y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrá su vigencia en los términos establecidos en el Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el presente Real Decreto – Ley.

Cabe preguntarnos qué ocurre con todos aquellos convenios que han decaído durante estos años y no ha sido nuevamente negociado.

Parece que la respuesta se encuentra en la Disposición Transitoria 8ª del RD, los convenios colectivos que se encuentren denunciados a la entrada en vigor del mismo, esto es, el 31 de diciembre de 2021, y mientras no se adopte uno nuevo, mantendrán su vigencia, es decir, se mantienen en vigor en tanto no se adopte un nuevo convenio colectivo.

                                                                                   Sevilla, 21 de enero 2022

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