El Real Decreto 4/2023, de 11 de mayo, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril prohíbe el trabajo en exteriores cuando se declaren alertas por altas temperaturas.
El Real Decreto establece la necesidad de adoptar medidas para reducir, los riesgos laborales que se deriven de este estado de alerta, por tanto, no se prohíbe el trabajo sino la obligación de adoptar medidas paliativas.
Será el Servicio de Prevención de Riesgos de las empresas, propios o ajenos los que deberán informar de las medidas que, en tales circunstancias, se deben de adoptar, con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores, y prevenir riesgos, valorando, los fenómenos meteorológicos, las funciones a desarrollar o las características del trabajo.
Si adoptadas las medidas preventivas, o si es imposible su adaptación, y sigue existiendo riesgo, entra en juego la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo por fenómenos atmosféricos (altas temperaturas).
Dadas tales circunstancias, se deberán adaptar las horas de trabajo y en ningún caso, se produce una pérdida económica para el trabajador, pero tampoco un mayor coste para la empresa ya que se deberán establecer mecanismos de recuperación.
El incumplimiento de la normativa del deber de protección puede llevar aparejada actuación de la inspección de trabajo que se graduará en función de la tipificación de las faltas, grave o muy grave y de las consecuencias de su incumplimiento.
Como ya venimos observando, la norma provoca dudas y lagunas, es decir, inseguridad jurídica, dada la ambigüedad de la misma que se irán resolviendo con el transcurso del tiempo.
Sevilla, 16 de junio 2023.